Artículo 44. Comisiones.
Artículo 44 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
La prestación de garantías sólo conllevará el devengo de comisión a favor de la Administración concedente cuando así lo prevea el acuerdo de concesión.