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Ley Vigente

Artículo 43. Competencia.

Artículo 43 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. El Departamento competente en materia de prestación de garantías gestionará y llevará a cabo el seguimiento de las prestadas y del riesgo global asumido.

2. El Departamento proponente de la garantía prestada colaborará en su seguimiento, facilitando la información de que dispongan él o sus organismos dependientes sobre el beneficiario.

3. El Departamento competente en materia de prestación de garantías informará al Parlamento de las circunstancias establecidas en el párrafo primero del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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