Artículo 43. Competencia.
Artículo 43 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de prestación de garantías gestionará y llevará a cabo el seguimiento de las prestadas y del riesgo global asumido.
2. El Departamento proponente de la garantía prestada colaborará en su seguimiento, facilitando la información de que dispongan él o sus organismos dependientes sobre el beneficiario.
3. El Departamento competente en materia de prestación de garantías informará al Parlamento de las circunstancias establecidas en el párrafo primero del presente artículo.