El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Renegociación.

Artículo 33 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Se podrán introducir cambios en las condiciones de emisión que obedezcan a su mejor administración y que no supongan perjuicio para los derechos económicos de los tenedores.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar y el Departamento competente en materia de endeudamiento concertará, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo.

3. La adquisición de valores de la deuda pública de la Comunidad Autónoma sólo podrá efectuarse con destino a su inmediata amortización y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, con las determinaciones que establece el artículo 30.2.

4. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento, en su caso, acordar y gestionar el reembolso anticipado, cuando las condiciones de emisión lo prevean de forma facultativa para el emisor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Más artículos de Ley 8/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.