Artículo 34. Aprobación y gestión.
Artículo 34 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse.
2. El Departamento competente en materia de endeudamiento concertará las operaciones de crédito y de préstamo, las gestionará y ejercerá las facultades correspondientes a la parte prestataria en el respectivo contrato.