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Ley Vigente

Artículo 32. Gestión y actuación material y técnica.

Artículo 32 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. La gestión de la deuda pública corresponde al Departamento competente en la materia.

2. La colocación o difusión en el mercado, el pago de los intereses y de la amortización, así como cualquier ejecución material o técnica, podrán efectuarse a través de las entidades y por los procedimientos regulados en la normativa sobre mercado de valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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