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Ley Vigente

Artículo 31. Instrumentación.

Artículo 31 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento formalizar las emisiones de deuda pública y, en su caso, promover y gestionar su admisión a cotización en los mercados de valores que considere oportuno.

2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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