Artículo 30. Emisión.
Artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. La emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de endeudamiento.
2. El decreto de emisión determinará los límites máximos de importe y de tiempo para realizarla, pudiendo señalar otras características de la operación.
3. Corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de endeudamiento, mediante orden publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», determinar las características de la emisión no señaladas por el decreto, dentro de sus previsiones.