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Ley Vigente

Artículo 6. Gestión de cajas y cuentas.

Artículo 6 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Todas las cajas y cuentas que contengan dinero o valores de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos se denominarán como propias de la Tesorería General del País Vasco.

2. Corresponde al Departamento competente en materia de tesorería:

a) dictar las instrucciones sobre funcionamiento de todas las cajas y cuentas,

b) autorizar la existencia y la supresión de cajas y la apertura y cancelación de cuentas,

c) supervisar la actuación de todos los gestores de cajas y cuentas, y

d) gestionar, en exclusiva, cuentas que admitan la realización indistinta de ingresos y de pagos.

3. El Departamento competente en materia de tesorería podrá concertar convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.

4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos podrán gestionar cuentas, para ingresos o para pagos, y cajas, en los términos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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