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Ley Vigente

Artículo 7. Ingresos.

Artículo 7 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Salvo lo dispuesto en las leyes y en la disposición adicional tercera, las deudas en favor de la Hacienda General del País Vasco se pagarán en efectivo, en las modalidades y por los procedimientos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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