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Ley Vigente

Artículo 5. Situación de los fondos.

Artículo 5 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Sólo el dinero que deba mantenerse en efectivo se situará en las cajas de la Tesorería General del País Vasco.

2. Los fondos no situados en cajas se depositarán en cuentas abiertas en el Banco de España, en bancos, en cajas de ahorros, en cooperativas de crédito o en entidades de crédito extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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