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Ley Vigente

Artículo 4. Principios.

Artículo 4 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

En el funcionamiento de la Tesorería General del País Vasco rigen los siguientes principios:

a) Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones.

b) Máxima seguridad en la situación de fondos y valores y en las operaciones.

c) Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión descentralizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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