Artículo 4. Principios.
Artículo 4 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
En el funcionamiento de la Tesorería General del País Vasco rigen los siguientes principios:
a) Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones.
b) Máxima seguridad en la situación de fondos y valores y en las operaciones.
c) Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión descentralizada.