Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Son funciones de la Tesorería General del País Vasco ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, así como las demás establecidas en el ordenamiento vigente o relacionadas con las anteriores.