Artículo 2. Contenido.
Artículo 2 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Integran la Tesorería General del País Vasco todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias.