Artículo 46. Reconocimiento del derecho del acreedor principal.
Artículo 46 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. Tras la resolución a que se refiere el artículo anterior, o en la misma, corresponde al Departamento competente en materia de prestación de garantías reconocer el derecho de cada acreedor principal, previa petición suya, a percibir las cantidades a las que no ha hecho frente la persona garantizada y cubiertas por la garantía formalizada.
2. En el caso de que la garantía cubra intereses, se podrán reconocer, dentro de la cantidad a que se refiere el párrafo anterior, los impagados por el deudor principal hasta dicho reconocimiento, momento a partir del cual es aplicable el régimen establecido para los intereses de las obligaciones de la Hacienda Pública.