Artículo 47. Subrogación sin vencimiento de la obligación principal.
Artículo 47 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Cuando lo permita la fianza otorgada, podrá subrogarse la Administración en la posición del deudor principal, sin que se produzca el vencimiento de la obligación garantizada, siendo aplicables las secciones primera y tercera del Capítulo I del título II de la presente ley.