El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Subrogación sin vencimiento de la obligación principal.

Artículo 47 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Cuando lo permita la fianza otorgada, podrá subrogarse la Administración en la posición del deudor principal, sin que se produzca el vencimiento de la obligación garantizada, siendo aplicables las secciones primera y tercera del Capítulo I del título II de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Más artículos de Ley 8/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.