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Ley Vigente

Artículo 48. Recuperación de cantidades pagadas.

Artículo 48 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Cuando se haya hecho frente a obligaciones garantizadas, se iniciará el procedimiento de recaudación y los demás que se estimen oportunos, con ejecución, en su caso, de los derechos de garantía a disposición del garante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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