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Ley Vigente

Artículo 49. Aprobación.

Artículo 49 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la suscripción de convenios con quienes resulten o puedan resultar acreedores principales en obligaciones garantizadas, a propuesta del Departamento competente en materia de prestación de garantías, quien los formalizará y gestionará.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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