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Ley Vigente

Artículo 9. Mediación de las entidades de crédito.

Artículo 9 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Las cajas de ahorros y cooperativas de crédito vascas y demás entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y en los pagos de la Tesorería General del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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