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Ley Vigente

Artículo 37. Límite.

Artículo 37 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. El importe de las garantías concedidas durante cada ejercicio no podrá superar el límite establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.

2. A efectos del límite anterior se considerará el principal de la obligación garantizada en el valor al momento de su formalización, pero no los intereses, los gastos ni el importe derivado de la variación en los tipos de cambio que pueda cubrir la misma.

3. No se considerará, a efectos del citado límite, la concesión de garantías cuya formalización conlleve la liberación de otras anteriormente formalizadas.

4. Cuando, dentro del ejercicio en que se aprobó, sea anulada, revocada o modificada la concesión de garantía, el importe cuya formalización resulte desautorizada no se computará a efectos del límite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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