El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Capacidad de prestar garantías.

Artículo 36 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, con fines de fomento o interés público, pueden prestar garantías por las cuales se obligan a pagar por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Más artículos de Ley 8/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.