El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Procedimiento.

Artículo 38 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno aprobará y modificará, en su caso, la concesión de garantías, a propuesta del Departamento interesado.

2. La concesión de garantía, y su modificación, requerirá informe favorable del Departamento competente en materia de prestación de garantías, relativo al no agotamiento del límite a que se refiere el artículo anterior y a las características económico-financieras de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Más artículos de Ley 8/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.