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Ley Vigente

Artículo 39. Beneficiarios.

Artículo 39 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Podrán otorgarse garantías en favor de cualquier persona jurídica, pública o privada.

2. Los beneficiarios de las garantías deberán reunir las condiciones generales exigidas por la normativa vigente para la obtención de subvenciones y las demás que se establezcan reglamentariamente. La constitución de derecho de garantía para el caso de incumplimiento del avalado se exigirá cuando lo establezca el acuerdo de concesión.

3. Los entes sometidos a derecho público o integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma pueden ser beneficiarios de garantías, sin que les sea aplicable el párrafo anterior.

4. No podrá concederse garantía en favor de quien haya incumplido una obligación garantizada por la Administración de la Comunidad Autónoma o uno de sus organismos autónomos dando lugar a que éstos hayan hecho frente a la misma, mientras no se haya extinguido la obligación de indemnizar al garante.

5. Los beneficiarios de garantías facilitarán a la Administración de la Comunidad Autónoma la información y documentación que ésta les solicite, tales como cuentas anuales, informe de gestión, informe de auditoría, previsiones de tesorería, datos contables, así como cualquier otra que ésta considere necesaria para analizar y evaluar la situación económico-financiera y patrimonial de los mismos o para obtener evidencia justificativa de lo citado anteriormente. Dicha Administración podrá efectuar estos análisis y solicitudes con medios propios o ajenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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