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Ley Vigente

Disposición final primera. Régimen de prórroga de la autorización para concesión de garantías.

Disposición final primera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

El artículo 128.g) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, queda redactado de la forma siguiente:

«g) Prestación de garantías: durante el período de prórroga se podrán conceder garantías en las mismas condiciones y hasta un importe máximo igual al autorizado en los Presupuestos Generales objeto de prórroga.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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