Disposición transitoria cuarta. Vigencia de normas reglamentarias.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente ley, que los derogarán expresamente, y en lo que no se oponga a la misma, continúan vigentes:
a) El Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco, y sus modificaciones.
b) El Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria, y sus modificaciones.
c) El Decreto 17/1993, de 2 de febrero, por el que se establece y regula el Régimen de los Fondos Ordinarios anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.