Disposición transitoria tercera. Convenios en materia de prestación de garantías.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Los convenios de reafianzamiento ya suscritos mantendrán la vigencia pactada. Su renegociación o modificación sólo podrá llevarse a cabo si, tras la misma, todo su contenido se adapta a la presente ley.