Disposición final segunda. Efectividad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
Disposición final segunda de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Ref. BOPV-p-1998-90002.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-90002.