Artículo 13. Garantías recibidas.
Artículo 13 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. La custodia, gestión, ejecución y devolución, en su caso, de garantías en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que se constituyan en forma de aval, fianza, póliza de seguro de caución, depósito de valores, inmovilización de valores registrados mediante anotación en cuenta o cualquier otra análoga, corresponde al Departamento competente en materia de tesorería, salvo que la normativa que establezca su obligatoriedad prevea otra cosa.
2. En cuanto a las garantías consistentes en derechos reales sobre cosa ajena se estará a lo dispuesto en la ley de Patrimonio de Euskadi.