Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 21 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos Generales de Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se hará efectivo de acuerdo con las necesidades de tesorería de estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Se modifica por la disposición final 7.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-968.