Artículo 22. Transferencias y subvenciones en favor de otros entes.
Artículo 22 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Las aportaciones de fondos correspondientes a la subvención global en favor de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea o a los entes de naturaleza pública con sección independiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, excepto el Parlamento Vasco, se efectuarán por períodos anticipados y en importes proporcionales a dichos períodos y a la dotación total, incluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta ese momento.