Artículo 28. Modalidades.
Artículo 28 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
El endeudamiento podrá realizarse mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo.