Artículo 27. Operaciones accesorias al endeudamiento.
Artículo 27 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de endeudamiento podrá concertar operaciones financieras destinadas a asegurar, disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado.
2. Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán consistir en aseguramientos de colocación, permutas financieras, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato, contrato normativo o confirmación con entidades públicas o privadas, en función de los precios de emisión o de cotización o de los tipos de interés o de cambio.