Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
BOE-A-2026-9798 · Boletín Oficial del Estado, 2026-05-06 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 4/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2026-05-06
- Entrada en vigor
- 2027-04-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 209
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-9798
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Colaboración y cooperación de las Administraciones públicas.
- Artículo 4. Colaboración y participación ciudadana.
- Artículo 5. Colaboración con la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.
- Artículo 6. Acción pública.
- Artículo 7. Políticas sectoriales.
- Artículo 8. Planes de patrimonio cultural.
- Artículo 9. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 10. Competencias de los municipios.
- Artículo 11. Órganos interadministrativos de gestión.
- Artículo 12. Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía.
- Artículo 13. Comisiones andaluzas del patrimonio cultural.
- Artículo 14. Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
- Artículo 15. Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural.
- Artículo 16. Otras instituciones consultivas.
- Artículo 17. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Andalucía.
- Artículo 18. Naturaleza de los bienes.
- Artículo 19. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
- Artículo 20. Entorno de protección.
- Artículo 21. Entornos de protección subsidiarios.
- Artículo 22. Categorías de protección del patrimonio cultural mueble.
- Artículo 23. Categoría de protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 24. Instrucciones particulares y planes de salvaguardia.
- Artículo 25. Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Andalucía.
- Artículo 26. Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
- Artículo 27. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los ayuntamientos.
- Artículo 28. Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Andalucía.
- Artículo 29. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 30. Notificación, publicación, información pública y efectos de la iniciación del procedimiento de declaración.
- Artículo 31. Acceso a los bienes y solicitud de información a las personas titulares.
- Artículo 32. Informes y trámite de audiencia.
- Artículo 33. Plazo de resolución y declaración de caducidad.
- Artículo 34. Resolución del procedimiento de declaración.
- Artículo 35. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 36. Efectos de la declaración.
- Artículo 37. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
- Artículo 38. Especialidades para la declaración de los bienes inmateriales.
- Artículo 39. Especialidades en el procedimiento de declaración de bien de interés patrimonial.
- Artículo 40. Procedimiento de declaración de los bienes catalogados.
- Artículo 41. Bienes del patrimonio mundial.
- Artículo 42. Tramitación de propuestas de candidaturas a patrimonio mundial.
- Artículo 43. Actuaciones en relación con los bienes del patrimonio mundial.
- Artículo 44. Bienes del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 45. Requisitos de las candidaturas del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
- Artículo 46. Tramitación de candidaturas a patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 47. Ámbito de aplicación.
- Artículo 48. Obligaciones de las personas titulares.
- Artículo 49. Suspensión de obras o actuaciones.
- Artículo 50. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 51. Depósito forzoso de bienes muebles.
- Artículo 52. Modelos de intervención.
- Artículo 53. Requisitos y contenido del proyecto de conservación.
- Artículo 54. Criterios generales de intervención del proyecto de conservación.
- Artículo 55. Criterios específicos de intervención.
- Artículo 56. Criterios de intervención en entornos de protección.
- Artículo 57. Intervenciones de emergencia.
- Artículo 58. Acceso del personal técnico e investigador.
- Artículo 59. Órdenes de ejecución.
- Artículo 60. Ejecución forzosa.
- Artículo 61. Desplazamiento de bienes.
- Artículo 62. Actuaciones ilegales.
- Artículo 63. Actuaciones no sometidas a licencia.
- Artículo 64. Expropiación forzosa.
- Artículo 65. Declaración de ruina.
- Artículo 66. Demoliciones.
- Artículo 67. Ordenación territorial y urbanística y planes y programas sectoriales con incidencia patrimonial.
- Artículo 68. Protección del patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 69. Determinaciones de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico y lugares de interés industrial en la ordenación urbanística.
- Artículo 70. Determinaciones de protección de zonas patrimoniales, paisajes culturales y vías culturales en la ordenación urbanística.
- Artículo 71. Determinaciones de protección de zonas arqueológicas en la ordenación urbanística.
- Artículo 72. Limitación del aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 73. Delegación de competencias en los municipios.
- Artículo 74. Informe en los procedimientos de prevención ambiental.
- Artículo 75. Visita pública gratuita.
- Artículo 76. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 77. Prohibición de publicidad comercial y conducciones aparentes.
- Artículo 78. Contaminación visual.
- Artículo 79. Intervenciones sobre bienes de interés cultural.
- Artículo 80. Intervenciones en entornos de bienes de interés cultural.
- Artículo 81. Bienes muebles vinculados.
- Artículo 82. Régimen de los bienes inmateriales.
- Artículo 83. Autorización de intervenciones sobre bienes de interés patrimonial.
- Artículo 84. Declaración responsable para intervenciones sobre bienes de interés patrimonial.
- Artículo 85. Intervenciones en entornos de bienes de interés patrimonial.
- Artículo 86. Régimen de protección de los bienes catalogados.
- Artículo 87. Definición y naturaleza del patrimonio arqueológico.
- Artículo 88. Zona de servidumbre arqueológica.
- Artículo 89. Régimen de la zona de servidumbre arqueológica.
- Artículo 90. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas.
- Artículo 91. Proyectos generales de investigación.
- Artículo 92. Realización de actividades arqueológicas.
- Artículo 93. Actividades arqueológicas sometidas a autorización.
- Artículo 94. Actividades arqueológicas sometidas a régimen de declaración responsable.
- Artículo 95. Obligaciones en la realización de una actividad arqueológica.
- Artículo 96. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y proyectos generales de investigación.
- Artículo 97. Dirección y equipo de la actividad arqueológica o proyecto general de investigación arqueológica.
- Artículo 98. Obligaciones de la dirección de la actividad arqueológica.
- Artículo 99. Revocación del título habilitante para la realización de la actividad arqueológica.
- Artículo 100. Tramitación de urgencia de actividades arqueológicas.
- Artículo 101. Documentación y materiales resultantes de la actividad arqueológica.
- Artículo 102. Criterios de conservación del patrimonio arqueológico.
- Artículo 103. Uso de detectores de metales y otros instrumentos.
- Artículo 104. Régimen de los hallazgos casuales.
- Artículo 105. Actuación administrativa.
- Artículo 106. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 107. Concepto y clasificación.
- Artículo 108. Los bienes inmuebles del patrimonio etnológico.
- Artículo 109. Los bienes muebles del patrimonio etnológico.
- Artículo 110. Los bienes del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 111. Instrumentos específicos de documentación y difusión del patrimonio etnológico.
- Artículo 112. Protección del patrimonio etnológico.
- Artículo 113. Criterios de intervención en el patrimonio etnológico mueble e inmueble.
- Artículo 114. Definición y alcance de salvaguardia.
- Artículo 115. Las comunidades portadoras.
- Artículo 116. Planes de salvaguardia de bienes de interés cultural inmaterial.
- Artículo 117. Definición del patrimonio industrial.
- Artículo 118. Clasificación del patrimonio industrial.
- Artículo 119. Protección del patrimonio industrial.
- Artículo 120. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2026?
- Ley 4/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.