Artículo 46. Tramitación de candidaturas a patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 46 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán promoverse por las comunidades, grupos o individuos depositarios o portadores del patrimonio cultural inmaterial de acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
2. Las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán ir acompañadas de la documentación exigida por las directrices y normativa que desarrolla la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y serán informadas preceptivamente por la Comisión Andaluza de Bienes Culturales.
3. La Consejería competente en materia de cultura, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a instancia de ella, elevará las candidaturas al Ministerio competente proponiendo su inclusión en las Listas de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 de la Unesco.