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Ley Vigente

Artículo 45. Requisitos de las candidaturas del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Artículo 45 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

Los elementos de las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán encontrarse previamente incluidos en el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Consejería competente en materia de cultura y contar con un plan de salvaguardia en los términos previstos en el artículo 116.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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