Artículo 45. Requisitos de las candidaturas del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Artículo 45 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Los elementos de las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán encontrarse previamente incluidos en el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Consejería competente en materia de cultura y contar con un plan de salvaguardia en los términos previstos en el artículo 116.