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Ley Vigente

Artículo 66. Demoliciones.

Artículo 66 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. No procederá la demolición de inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía. Podrán admitirse, excepcionalmente, demoliciones derivadas de la ejecución de proyectos de conservación, que exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. Las demoliciones que afecten a inmuebles integrantes del entorno de bienes de interés cultural exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

3. Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial, zonas patrimoniales, paisajes culturales o vías culturales que no estén inscritos individualmente en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía ni formen parte del entorno de bienes de interés cultural, exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento informado favorablemente conforme al artículo 67.

4. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación regulado en el artículo 53, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar, debiendo justificar su adecuada inclusión en el tejido urbano y articulación volumétrica con los edificios colindantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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