Artículo 56. Criterios de intervención en entornos de protección.
Artículo 56 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Quedan exceptuados de la necesidad del proyecto de conservación los inmuebles incluidos en los entornos de los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
2. El entorno de protección debe mantenerse con sus valores ambientales, por lo que las intervenciones que se realicen deben resultar armoniosas con las condiciones características del ámbito. Deberán procurar su integración en materiales, volumen y cromatismo, así como garantizar la contemplación adecuada del bien.
3. En el caso de que el entorno de un bien inscrito en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se superponga a alguna de las categorías colectivas de protección a las que se refiere el apartado 4 del artículo 19, prevalecerán los criterios específicos de intervención recogidos en el artículo anterior para cada una de las figuras.