Artículo 6. Acción pública.
Artículo 6 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del patrimonio cultural de Andalucía deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o del Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el bien, aportando la información suficiente que permita identificar claramente su ubicación y el riesgo al que pudiera estar sometido, para que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
2. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le pueda informar del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.