Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
BOE-A-2023-16066 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-11 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, 2023-07-11
- Entrada en vigor
- 2023-12-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 244
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16066
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la Función Pública de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal con legislación específica.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información.
- Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
- Artículo 7. Órganos superiores.
- Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública.
- Artículo 10. Competencias de las Consejerías.
- Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia.
- Artículo 12. Concepto y clases.
- Artículo 13. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 14. Personal funcionario interino.
- Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 16. Concepto y clases.
- Artículo 17. Concepto y adscripción.
- Artículo 18. Nombramiento y cese.
- Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional.
- Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional.
- Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.
- Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional.
- Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
- Artículo 24. Nombramiento y cese del personal directivo público profesional.
- Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral.
- Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional.
- Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional.
- Artículo 28. Derechos individuales.
- Artículo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
- Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.
- Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 33. Deberes.
- Artículo 34. Responsabilidad.
- Artículo 35. Disposiciones comunes.
- Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.
- Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio.
- Artículo 38. Permisos del personal funcionario.
- Artículo 39. Vacaciones del personal funcionario.
- Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 41. Régimen jurídico.
- Artículo 42. Principios del sistema de incompatibilidades.
- Artículo 43. Dedicación exclusiva a las funciones públicas.
- Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas.
- Artículo 45. Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias.
- Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente.
- Artículo 47. La formación como derecho.
- Artículo 48. La formación como deber.
- Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.
- Artículo 50. Promoción profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.
- Artículo 52. Concepto.
- Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.
- Artículo 54. Reconocimiento.
- Artículo 55. Efectos.
- Artículo 56. Concepto.
- Artículo 57. Criterios generales.
- Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Sistemas y criterios de valoración.
- Artículo 61. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario.
- Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral.
- Artículo 63. Principios del sistema retributivo.
- Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario.
- Artículo 65. Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera.
- Artículo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.
- Artículo 67. Pagas extraordinarias.
- Artículo 68. Retribuciones diferidas.
- Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 70. Otras retribuciones.
- Artículo 71. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 72. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 73. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 74. Retribuciones del personal directivo público profesional.
- Artículo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción.
- Artículo 76. Retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por …
- Artículo 77. Deducción de retribuciones.
- Artículo 78. Devengo de retribuciones.
- Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.
- Artículo 81. Principios generales.
- Artículo 82. Negociación colectiva.
- Artículo 83. Tipología de las Mesas de Negociación.
- Artículo 84. Proceso negociador.
- Artículo 85. Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.
- Artículo 86. Órganos de representación.
- Artículo 87. Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal.
- Artículo 88. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral.
- Artículo 89. Objetivos de la planificación.
- Artículo 90. Objeto y contenido.
- Artículo 91. Objeto y contenido.
- Artículo 92. Registro de personal.
- Artículo 93. Registro de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Artículo 94. Derecho de acceso al Registro y certificación de datos.
- Artículo 95. Organización y funcionamiento del Registro General de Personal.
- Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal.
- Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.
- Artículo 98. Información sobre otro personal.
- Artículo 99. La gestión integrada de recursos humanos.
- Artículo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 101. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 102. Cuerpos generales y especiales.
- Artículo 103. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 104. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 105. Principios rectores.
- Artículo 106. Requisitos de acceso.
- Artículo 107. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 108. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 109. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Artículo 110. Órganos de selección.
- Artículo 111. Sistemas selectivos.
- Artículo 112. Contenido y características de los procesos selectivos.
- Artículo 113. Convocatoria.
- Artículo 114. Relación de personas aprobadas.
- Artículo 115. Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal.
- Artículo 116. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 117. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 118. Renuncia a la condición de personal funcionario.
- Artículo 119. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 120. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2023?
- Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2023?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.