Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
BOE-A-2023-16066 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-11 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Resumen
La Ley 5/2023, de 7 de junio, regula la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo un marco normativo actualizado para el personal al servicio de las Administraciones públicas en esta comunidad autónoma. Esta ley es aplicable desde su entrada en vigor a todos los empleados públicos de la Junta de Andalucía, incluyendo personal funcionario, estatutario, laboral y eventual.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la implementación de la carrera profesional horizontal, que permite el reconocimiento del desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto; la regulación de la formación y el aprendizaje permanente como derechos y deberes del personal; y la promoción de la igualdad de género y la no discriminación en el acceso al empleo público. Además, se establece un sistema de evaluación del desempeño que vincula la percepción de retribuciones a la evaluación positiva, y se introducen medidas para la conciliación de la vida profesional y personal. La ley deroga expresamente la anterior Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, 2023-07-11
- Entrada en vigor
- 2023-12-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 244
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16066
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la Función Pública de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal con legislación específica.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información.
- Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
- Artículo 7. Órganos superiores.
- Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública.
- Artículo 10. Competencias de las Consejerías.
- Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia.
- Artículo 12. Concepto y clases.
- Artículo 13. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 14. Personal funcionario interino.
- Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 16. Concepto y clases.
- Artículo 17. Concepto y adscripción.
- Artículo 18. Nombramiento y cese.
- Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional.
- Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional.
- Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.
- Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional.
- Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
- Artículo 24. Nombramiento y cese del personal directivo público profesional.
- Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral.
- Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional.
- Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional.
- Artículo 28. Derechos individuales.
- Artículo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
- Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.
- Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 33. Deberes.
- Artículo 34. Responsabilidad.
- Artículo 35. Disposiciones comunes.
- Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.
- Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio.
- Artículo 38. Permisos del personal funcionario.
- Artículo 39. Vacaciones del personal funcionario.
- Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 41. Régimen jurídico.
- Artículo 42. Principios del sistema de incompatibilidades.
- Artículo 43. Dedicación exclusiva a las funciones públicas.
- Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas.
- Artículo 45. Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias.
- Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente.
- Artículo 47. La formación como derecho.
- Artículo 48. La formación como deber.
- Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.
- Artículo 50. Promoción profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.
- Artículo 52. Concepto.
- Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.
- Artículo 54. Reconocimiento.
- Artículo 55. Efectos.
- Artículo 56. Concepto.
- Artículo 57. Criterios generales.
- Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Sistemas y criterios de valoración.
- Artículo 61. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario.
- Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral.
- Artículo 63. Principios del sistema retributivo.
- Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario.
- Artículo 65. Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera.
- Artículo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.
- Artículo 67. Pagas extraordinarias.
- Artículo 68. Retribuciones diferidas.
- Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 70. Otras retribuciones.
- Artículo 71. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 72. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 73. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 74. Retribuciones del personal directivo público profesional.
- Artículo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción.
- Artículo 76. Retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por …
- Artículo 77. Deducción de retribuciones.
- Artículo 78. Devengo de retribuciones.
- Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.
- Artículo 81. Principios generales.
- Artículo 82. Negociación colectiva.
- Artículo 83. Tipología de las Mesas de Negociación.
- Artículo 84. Proceso negociador.
- Artículo 85. Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.
- Artículo 86. Órganos de representación.
- Artículo 87. Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal.
- Artículo 88. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral.
- Artículo 89. Objetivos de la planificación.
- Artículo 90. Objeto y contenido.
- Artículo 91. Objeto y contenido.
- Artículo 92. Registro de personal.
- Artículo 93. Registro de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Artículo 94. Derecho de acceso al Registro y certificación de datos.
- Artículo 95. Organización y funcionamiento del Registro General de Personal.
- Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal.
- Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.
- Artículo 98. Información sobre otro personal.
- Artículo 99. La gestión integrada de recursos humanos.
- Artículo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 101. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 102. Cuerpos generales y especiales.
- Artículo 103. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 104. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 105. Principios rectores.
- Artículo 106. Requisitos de acceso.
- Artículo 107. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 108. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 109. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Artículo 110. Órganos de selección.
- Artículo 111. Sistemas selectivos.
- Artículo 112. Contenido y características de los procesos selectivos.
- Artículo 113. Convocatoria.
- Artículo 114. Relación de personas aprobadas.
- Artículo 115. Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal.
- Artículo 116. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 117. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 118. Renuncia a la condición de personal funcionario.
- Artículo 119. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 120. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2023?
- Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2023?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.