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Ley Vigente

Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente.

Artículo 46 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Texto consolidado

El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante:

a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones.

b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.

c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad.

d) El desarrollo de la carrera profesional.

e) El aprendizaje organizacional.

f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización.

g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

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