Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
Artículo 6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.
2. A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en una actuación administrativa o procedimiento en que este personal tenga, directa o indirectamente, intereses financieros, políticos, económicos o personales que pudieran comprometer el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las funciones atribuidas al mismo.
En estos casos será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público, y en la legislación autonómica de desarrollo.