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Ley Vigente

Artículo 68. Retribuciones diferidas.

Artículo 68 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.

2. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

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