Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOE-A-2007-19819 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-17 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 9/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Resumen
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, regula la organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen jurídico de sus entidades instrumentales. Esta norma es aplicable a todos los órganos y entidades que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de la Administración de actuar con eficacia, eficiencia y transparencia, garantizando el derecho de la ciudadanía a la información y a participar en los asuntos públicos; la regulación de la Administración electrónica para facilitar la relación entre la Administración y los ciudadanos; y la creación de un sistema de calidad en la gestión administrativa. Además, se establece un marco para la creación y funcionamiento de entidades instrumentales, como agencias y sociedades mercantiles, que deben operar bajo principios de proximidad y autonomía en la gestión. Esta ley no está derogada y sigue vigente, adaptándose a las necesidades de la Administración andaluza.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2007-11-17
- Entrada en vigor
- 2008-01-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 133
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19819
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad.
- Artículo 5. Principio de buena administración.
- Artículo 6. Calidad de los servicios.
- Artículo 7. Administración electrónica.
- Artículo 8. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 9. Convenios de colaboración interadministrativa.
- Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 11. Participación en conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación con la Administración del Estado.
- Artículo 12. Organizaciones personificadas de gestión.
- Artículo 13. Órganos administrativos.
- Artículo 14. Unidades administrativas.
- Artículo 15. Servicios administrativos con gestión diferenciada.
- Artículo 16. Clasificación.
- Artículo 17. Órganos superiores y directivos.
- Artículo 18. Representación equilibrada.
- Artículo 19. Órganos colegiados.
- Artículo 20. Órganos colegiados de participación administrativa.
- Artículo 21. Creación, modificación y supresión de órganos.
- Artículo 22. Requisitos para la creación de los órganos.
- Artículo 23. Organización.
- Artículo 24. Estructura interna.
- Artículo 25. Ordenación jerárquica.
- Artículo 26. Titulares de las Consejerías.
- Artículo 27. Titulares de las Viceconsejerías.
- Artículo 28. Titulares de las Secretarías Generales.
- Artículo 29. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas.
- Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.
- Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
- Artículo 32. Órganos de participación ciudadana.
- Artículo 33. Consejería competente en materia de Administración Pública.
- Artículo 34. Instituto Andaluz de Administración Pública.
- Artículo 35. Órganos territoriales.
- Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- Artículo 40. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- Artículo 41. Naturaleza.
- Artículo 42. Ejercicio de acciones.
- Artículo 43. Principios de actuación.
- Artículo 44. Defensa de autoridades y personal.
- Artículo 45. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 46. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 47. Fuero territorial.
- Artículo 48. Suspensión del curso de los autos.
- Artículo 49. Naturaleza.
- Artículo 50. Delimitación.
- Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad.
- Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica.
- Artículo 52 bis. Transformación.
- Artículo 53. Gestión de calidad.
- Artículo 53 bis. Encargos de los poderes adjudicadores y no adjudicadores a medios propios personificados.
- Artículo 54. Concepto y clasificación.
- Artículo 55. Potestades administrativas.
- Artículo 56. Creación.
- Artículo 57. Contenido de los estatutos.
- Artículo 58. Plan inicial de actuación.
- Artículo 59. Modificación y refundición.
- Artículo 60. Disolución, liquidación y extinción.
- Artículo 61. Patrimonio.
- Artículo 62. Contratación.
- Artículo 63. Régimen presupuestario y control de eficacia.
- Artículo 64. Régimen de impugnación y reclamaciones.
- Artículo 65. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 66. Requisitos de creación.
- Artículo 67. Personal de las agencias administrativas.
- Artículo 68. Concepto.
- Artículo 69. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 70. Personal de las agencias públicas empresariales.
- Artículo 71. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 72. Contrato de gestión y comisión de control.
- Artículo 73. Régimen presupuestario.
- Artículo 74. Personal.
- Artículo 75. Concepto.
- Artículo 76. Competencia y procedimiento de creación.
- Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
- Artículo 80. Derecho a la información.
- Artículo 81. Derecho de petición.
- Artículo 82. Registro Electrónico Único.
- Artículo 83. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Artículo 84. Presentación de documentos.
- Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.
- Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 87. Protección de datos.
- Artículo 88. Delimitación legal y clasificación.
- Artículo 89. Creación.
- Artículo 90. Extinción.
- Artículo 91. Régimen.
- Artículo 92. Composición.
- Artículo 93. Titular de la presidencia.
- Artículo 94. Miembros.
- Artículo 95. Titular de la Secretaría.
- Artículo 96. Actas.
- Artículo 97. Competencia para la resolución.
- Artículo 98. Concepto.
- Artículo 99. Irrenunciabilidad de la competencia.
- Artículo 100. Desconcentración de competencias.
- Artículo 101. Delegación.
- Artículo 102. Régimen jurídico de la delegación.
- Artículo 103. Avocación.
- Artículo 104. Régimen jurídico de la avocación.
- Artículo 105. Encomiendas de gestión por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración.
- Artículo 106. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medi…
- Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 108. Delegación de firma.
- Artículo 109. Suplencia.
- Artículo 110. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 111. Tramitación de los procedimientos administrativos.
- Artículo 112. Actos que agotan la vía administrativa.
- Artículo 113. Notificación de los actos administrativos.
- Artículo 114. Ejecución de los actos administrativos.
- Artículo 115. Resolución de recursos y reclamaciones.
- Artículo 116. Revisión de oficio.
- Artículo 117. Potestad expropiatoria.
- Artículo 118. Terminación convencional en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2007?
- Ley 9/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2007?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.