Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOE-A-2007-19819 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-17 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 9/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2007-11-17
- Entrada en vigor
- 2008-01-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 133
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19819
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad.
- Artículo 5. Principio de buena administración.
- Artículo 6. Calidad de los servicios.
- Artículo 7. Administración electrónica.
- Artículo 8. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 9. Convenios de colaboración interadministrativa.
- Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 11. Participación en conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación con la Administración del Estado.
- Artículo 12. Organizaciones personificadas de gestión.
- Artículo 13. Órganos administrativos.
- Artículo 14. Unidades administrativas.
- Artículo 15. Servicios administrativos con gestión diferenciada.
- Artículo 16. Clasificación.
- Artículo 17. Órganos superiores y directivos.
- Artículo 18. Representación equilibrada.
- Artículo 19. Órganos colegiados.
- Artículo 20. Órganos colegiados de participación administrativa.
- Artículo 21. Creación, modificación y supresión de órganos.
- Artículo 22. Requisitos para la creación de los órganos.
- Artículo 23. Organización.
- Artículo 24. Estructura interna.
- Artículo 25. Ordenación jerárquica.
- Artículo 26. Titulares de las Consejerías.
- Artículo 27. Titulares de las Viceconsejerías.
- Artículo 28. Titulares de las Secretarías Generales.
- Artículo 29. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas.
- Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.
- Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
- Artículo 32. Órganos de participación ciudadana.
- Artículo 33. Consejería competente en materia de Administración Pública.
- Artículo 34. Instituto Andaluz de Administración Pública.
- Artículo 35. Órganos territoriales.
- Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- Artículo 40. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- Artículo 41. Naturaleza.
- Artículo 42. Ejercicio de acciones.
- Artículo 43. Principios de actuación.
- Artículo 44. Defensa de autoridades y personal.
- Artículo 45. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 46. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 47. Fuero territorial.
- Artículo 48. Suspensión del curso de los autos.
- Artículo 49. Naturaleza.
- Artículo 50. Delimitación.
- Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad.
- Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica.
- Artículo 52 bis. Transformación.
- Artículo 53. Gestión de calidad.
- Artículo 53 bis. Encargos de los poderes adjudicadores y no adjudicadores a medios propios personificados.
- Artículo 54. Concepto y clasificación.
- Artículo 55. Potestades administrativas.
- Artículo 56. Creación.
- Artículo 57. Contenido de los estatutos.
- Artículo 58. Plan inicial de actuación.
- Artículo 59. Modificación y refundición.
- Artículo 60. Disolución, liquidación y extinción.
- Artículo 61. Patrimonio.
- Artículo 62. Contratación.
- Artículo 63. Régimen presupuestario y control de eficacia.
- Artículo 64. Régimen de impugnación y reclamaciones.
- Artículo 65. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 66. Requisitos de creación.
- Artículo 67. Personal de las agencias administrativas.
- Artículo 68. Concepto.
- Artículo 69. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 70. Personal de las agencias públicas empresariales.
- Artículo 71. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 72. Contrato de gestión y comisión de control.
- Artículo 73. Régimen presupuestario.
- Artículo 74. Personal.
- Artículo 75. Concepto.
- Artículo 76. Competencia y procedimiento de creación.
- Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
- Artículo 80. Derecho a la información.
- Artículo 81. Derecho de petición.
- Artículo 82. Registro Electrónico Único.
- Artículo 83. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Artículo 84. Presentación de documentos.
- Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.
- Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 87. Protección de datos.
- Artículo 88. Delimitación legal y clasificación.
- Artículo 89. Creación.
- Artículo 90. Extinción.
- Artículo 91. Régimen.
- Artículo 92. Composición.
- Artículo 93. Titular de la presidencia.
- Artículo 94. Miembros.
- Artículo 95. Titular de la Secretaría.
- Artículo 96. Actas.
- Artículo 97. Competencia para la resolución.
- Artículo 98. Concepto.
- Artículo 99. Irrenunciabilidad de la competencia.
- Artículo 100. Desconcentración de competencias.
- Artículo 101. Delegación.
- Artículo 102. Régimen jurídico de la delegación.
- Artículo 103. Avocación.
- Artículo 104. Régimen jurídico de la avocación.
- Artículo 105. Encomiendas de gestión por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración.
- Artículo 106. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medi…
- Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 108. Delegación de firma.
- Artículo 109. Suplencia.
- Artículo 110. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 111. Tramitación de los procedimientos administrativos.
- Artículo 112. Actos que agotan la vía administrativa.
- Artículo 113. Notificación de los actos administrativos.
- Artículo 114. Ejecución de los actos administrativos.
- Artículo 115. Resolución de recursos y reclamaciones.
- Artículo 116. Revisión de oficio.
- Artículo 117. Potestad expropiatoria.
- Artículo 118. Terminación convencional en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2007?
- Ley 9/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2007?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.