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Ley Vigente

Artículo 88. Delimitación legal y clasificación.

Artículo 88 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados tendrán esta naturaleza cuando reúnan los requisitos establecidos en esta Ley. En los demás casos constituirán unidades administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares que no coincidan con las de los órganos.

2. Los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por su composición, en interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejería.

b) Por su ámbito funcional, en órganos asesores, decisorios y de control.

c) Por su régimen de adscripción, según estén bajo la dependencia de otro órgano jerárquicamente superior o dispongan de autonomía funcional.

d) Por las características de sus miembros, en órganos de participación administrativa o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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