Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
Artículo 79 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio entra en vigor el 30-6-2015.
Redacción anterior:
"La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica. En atención a dichos derechos, la publicidad de los actos y procedimientos administrativos se realizará de acuerdo con el principio de proporcionalidad".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía..