Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
BOE-A-2011-4039 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-03 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Resumen
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, regula la reordenación del sector público de Andalucía, con el objetivo de mejorar la gestión y calidad de los servicios públicos en el contexto de nuevas circunstancias económicas. Esta norma aplica a todas las entidades y personal del sector público andaluz desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que la integración del personal afectado por la reordenación se realizará de manera voluntaria, garantizando la salvaguarda de sus derechos laborales. Además, se refuerzan los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la condición de personal funcionario o laboral. La ley también crea nuevas agencias públicas empresariales y de régimen especial, que tendrán autonomía de gestión y se regirán por normas específicas, asegurando su funcionamiento eficiente y en beneficio del interés general. Por último, se establece un marco para la participación de la ciudadanía en la mejora de los servicios públicos.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en la regulación del sector público andaluz.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 53, 2011-03-03
- Entrada en vigor
- 2011-02-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4039
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de reordenación del sector público de Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Principios generales y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 2. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 3. Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
- Artículo 4. Subrogación.
- Artículo 5. Adaptación y transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
- Artículo 6. Subrogación.
- Artículo 7. Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
- Artículo 8. Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo.
- Artículo 9. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
- Artículo 10. Adscripción de empresas públicas sanitarias.
- Artículo 11. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines, recursos económicos y representación y defensa de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
- Artículo 12. Subrogación.
- Artículo 13. Supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
- Artículo 14. Extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 16. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 17. Asunción de derechos y obligaciones.
- Artículo 18. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines, recursos económicos y representación y defensa de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
- Artículo 19. Subrogación.
- Artículo 20. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Artículo 21. Transformación y subrogación.
- Artículo 22. Personalidad, adscripción, régimen jurídico y fines de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Artículo 23. Recursos económicos.
- Artículo 24. Extinción de entidades y subrogación.
- Artículo 25. Del acceso a la propiedad.
- Artículo 26. Solicitantes.
- Artículo 27. Condiciones del acceso a la propiedad.
- Artículo 28. Valor de enajenación.
- Artículo 29. Limitaciones a la libre disposición de los bienes.
- Artículo 30. Bonificaciones para la liquidación anticipada de lotes.
- Artículo 31. Supresión de la tutela administrativa.
- Artículo 32. Transmisión mortis causa de la explotación.
- Artículo 33. Bienes no solicitados por las personas concesionarias.
- Artículo 34. Bienes no solicitados por sus ocupantes no concesionarios.
- Artículo 35. Del destino de los bienes adscritos a la Consejería competente en materia agraria distintos de los previstos en las secciones anteriores.
- Artículo 36. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
- Disposición adicional primera. Configuración de las agencias públicas empresariales.
- Disposición adicional segunda. Autorización singular.
- Disposición adicional tercera. Aprobación de Estatutos y conclusión de operaciones jurídicas.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal.
- Disposición adicional quinta. Personal directivo de las agencias.
- Disposición adicional sexta. Ejercicio de potestades públicas.
- Disposición adicional séptima. Selección y acceso.
- Disposición adicional octava. Ámbito de negociación.
- Disposición adicional novena. Propuestas normativas de control.
- Disposición adicional décima. Medios propios.
- Disposición adicional undécima. Enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
- Disposición adicional duodécima. Reapertura del plazo del Decreto 293/2002, de 3 de diciembre.
- Disposición adicional decimotercera. División de las explotaciones agrarias comunitarias.
- Disposición adicional decimocuarta. Venta con precio aplazado.
- Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a la propiedad de los cultivadores provisionales.
- Disposición adicional decimosexta. Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agr…
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2011?
- Ley 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2011?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.