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Ley Vigente

Artículo 30. Bonificaciones para la liquidación anticipada de lotes.

Artículo 30 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.

Texto consolidado

Aquellas personas adjudicatarias de explotaciones agrarias u otros bienes del I.A.R.A., que tuvieran reconocido el derecho de acceso a la propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, o en el artículo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, y liquidasen las cantidades adeudadas al I.A.R.A. dentro del año siguiente a contar desde la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, quedarán exentas del abono de los gastos notariales devengados por el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, que serán asumidos por el I.A.R.A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-22.

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