Artículo 30. Bonificaciones para la liquidación anticipada de lotes.
Artículo 30 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
Aquellas personas adjudicatarias de explotaciones agrarias u otros bienes del I.A.R.A., que tuvieran reconocido el derecho de acceso a la propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, o en el artículo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, y liquidasen las cantidades adeudadas al I.A.R.A. dentro del año siguiente a contar desde la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, quedarán exentas del abono de los gastos notariales devengados por el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, que serán asumidos por el I.A.R.A.