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Ley Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a la propiedad de los cultivadores provisionales.

Disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Aquellos adjudicatarios actuales de explotaciones constituidas por el IRYDA o el I.A.R.A. que hubiesen accedido al cultivo al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, prolongándose en dicha situación mediante contratos anuales por un período de diez o más años, podrán acceder a la propiedad sobre las explotaciones que cultivan, en los mismos términos y condiciones previstos para los concesionarios en la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III, con excepción de lo dispuesto en su artículo 28.3, de esta Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en sus disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta.

2. Los adjudicatarios cuya concesión administrativa hubiese finalizado, por habérseles comunicado expresamente por parte de la Administración el término de la misma, o caducado, y hubiesen continuado en el cultivo mediante contratos anuales, como cultivadores provisionales, podrán acogerse a lo establecido en la presente disposición adicional, computándose el tiempo que hubiesen estado en situación de concesión administrativa a efectos de obtención de la antigüedad requerida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

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