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Ley Vigente

Disposición adicional decimocuarta. Venta con precio aplazado.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.

Texto consolidado

Las enajenaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, así como por aplicación de los Decretos 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios, gozarán de la posibilidad prevista en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como en el artículo 177 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, pudiendo quedar aplazado el pago de las cantidades que se fijen en concepto de precio, garantizándose aquel mediante hipoteca a favor de la Hacienda Pública, previa autorización por resolución del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-22.

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