Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-2026-944 · Boletín Oficial del Estado, 2026-01-16 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 7/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2026-01-16
- Entrada en vigor
- 2026-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 222
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-944
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 4. Representación y ejercicio de facultades sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 5. Clasificación.
- Artículo 6. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 7. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 8. Modos de adquirir y carácter.
- Artículo 9. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 10. Adquisiciones mediante negocio jurídico oneroso o gratuito.
- Artículo 11. Adquisición por prescripción adquisitiva y ocupación.
- Artículo 12. Adquisición en procedimientos administrativos o judiciales.
- Artículo 13. Adquisición de bienes y derechos derivada de reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones.
- Artículo 14. Adquisición por transferencias de competencias y servicios.
- Artículo 15. Afectación de bienes y derechos.
- Artículo 16. Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos.
- Artículo 17. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 18. Desafectación de los bienes y derechos.
- Artículo 19. Concepto de mutación demanial.
- Artículo 20. Mutación demanial interna.
- Artículo 21. Mutación demanial externa.
- Artículo 22. Mutación demanial subjetiva.
- Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
- Artículo 24. Aceptación de mutaciones demaniales.
- Artículo 25. Adscripción.
- Artículo 26. Desadscripción.
- Artículo 27. Discrepancias.
- Artículo 28. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
- Artículo 29. Reasignación de bienes y derechos.
- Artículo 30. Incorporación por innecesariedad.
- Artículo 31. Incorporación por extinción de agencias.
- Artículo 32. Naturaleza y formalización.
- Artículo 33. Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
- Artículo 34. Servicios de suscripción.
- Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 36. Necesidad de título habilitante.
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- Artículo 38. Tipos de uso.
- Artículo 39. Título habilitante.
- Artículo 40. Reservas demaniales.
- Artículo 41. Régimen jurídico.
- Artículo 42. Parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 43. Ocupación de espacios en edificios destinados al servicio público.
- Artículo 44. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 45. Competencia.
- Artículo 46. Régimen económico.
- Artículo 47. Otorgamiento.
- Artículo 48. Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia.
- Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento directo.
- Artículo 50. Contenido mínimo del acto de otorgamiento.
- Artículo 51. Constancia y comunicación de los títulos otorgados.
- Artículo 52. Extinción.
- Artículo 53. Devolución de los bienes y destino de las obras.
- Artículo 54. Desafectación.
- Artículo 55. Reglas generales.
- Artículo 56. Autorización simplificada.
- Artículo 57. Reglas generales.
- Artículo 58. Obligaciones.
- Artículo 59. Transmisión de la concesión.
- Artículo 60. Derechos reales sobre las obras.
- Artículo 61. Titulización de derechos de cobro.
- Artículo 62. Rescate de la concesión.
- Artículo 63. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado.
- Artículo 65. Modos de aprovechamiento.
- Artículo 66. Órganos competentes.
- Artículo 67. Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 68. Frutos y rentas.
- Artículo 69. Proyectos públicos de aprovechamiento y explotación.
- Artículo 70. Cesión a favor del sector público.
- Artículo 71. Cesión de uso a otras entidades.
- Artículo 72. Órganos competentes.
- Artículo 73. Acuerdo de cesión.
- Artículo 74. Aplicación efectiva del bien al fin y su control.
- Artículo 75. Extinción y reversión.
- Artículo 76. Publicidad e inscripción.
- Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas.
- Artículo 78. Libertad de pactos.
- Artículo 79. Régimen jurídico.
- Artículo 80. Capacidad para contratar con la Administración.
- Artículo 81. Consultas de interés del mercado.
- Artículo 82. Expediente patrimonial.
- Artículo 83. Pactos preliminares.
- Artículo 84. Procedimientos de adjudicación.
- Artículo 85. Formalización.
- Artículo 86. Valoraciones.
- Artículo 87. Adecuación al fin.
- Artículo 88. Depuración física y jurídica.
- Artículo 89. Órganos competentes.
- Artículo 90. Procedimiento.
- Artículo 91. Precio aplazado y en especie.
- Artículo 92. Cargas y gravámenes.
- Artículo 93. Bienes futuros y opciones.
- Artículo 94. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 95. Órganos competentes.
- Artículo 96. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 97. Reversiones.
- Artículo 98. Normas especiales para adquisiciones hereditarias.
- Artículo 99. Órganos competentes.
- Artículo 100. Procedimiento.
- Artículo 101. Reglas generales de los arrendamientos.
- Artículo 102. Contratos mixtos.
- Artículo 103. Prohibición de donaciones.
- Artículo 104. Órganos competentes.
- Artículo 105. Depuración física y jurídica.
- Artículo 106. Bienes y derechos litigiosos.
- Artículo 107. Bienes y derechos susceptibles de enajenación.
- Artículo 108. Procedimiento.
- Artículo 109. Subastas sucesivas.
- Artículo 110. Procedimiento negociado.
- Artículo 111. Oferta pública permanente.
- Artículo 112. Reglas generales para las enajenaciones.
- Artículo 113. Garantía.
- Artículo 114. Aplazamiento del pago y pago en especie.
- Artículo 115. Cargas y gravámenes.
- Artículo 116. Requisitos.
- Artículo 117. Procedimiento.
- Artículo 118. Pago en especie en los contratos de obras del sector público.
- Artículo 119. Órganos competentes.
- Artículo 120. Procedimiento.
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2025?
- Ley 7/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.