Artículo 80. Capacidad para contratar con la Administración.
Artículo 80 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Podrán celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad para contratar con arreglo a las normas civiles.
2. No podrán contratar con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas de naturaleza privada que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación de contratos del sector público.
3. De forma motivada, el pliego de condiciones podrá exigir requisitos adicionales en función del bien o derecho objeto del contrato o el interés público afectado.